Las primeras iniciativas del franquismo relativas a la Seguridad Social fueron el Seguro Obligatorio de Enfermedad (BOE, 27.12.1942) y el Seguro de Vejez e Invalidez o SOVI (BOE,
5.5.1947). Pero es preciso recordar que en julio de 1936, cuando empezó
el golpe de los militares africanistas, estaba en la mesa de las Cortes
un proyecto de ley para establecer el Seguro Obligatorio de Enfermedad
que, obviamente, no pudo aprobarse.
Por fin, en el año 1963, el régimen autorizó la Ley de Bases de la Seguridad Social (BOE, 30.12.1963), con el fin de implantar un modelo unitario, cuyos principios figuraban en la Ley General de la Seguridad Social (BOE,
22.4.1966). Pero realmente el sistema tuvo muchas limitaciones, que
intentaron arreglarse con la Ley de Financiación y Perfeccionamiento de
la Acción Protectora de 1972. Sin embargo, también fracasó. Es verdad
que amplió la asistencia, pero no se aprobaron los mecanismos necesarios
para la financiación de los servicios.
1971
O sea, Franco no creó la Seguridad Social, que ya tenía más de medio
siglo de recorrido, y se puede decir que su sistema fracasó. Felipe
Soler Sabaris, por ejemplo, proporcionaba unos datos referidos a 1968
que muestran la realidad (Problemas de la Seguridad Social española,
1971). Dos comparaciones entre los países desarrollados y España lo
atestiguan. La proporción entre gasto sanitario y renta “per cápita”
estaba establecida en un 5 por ciento y en España era de 1,8. La
relación de gastos de hospitalización y renta nacional era en esos
países del 2,5 por ciento y en España tan sólo de un 0,7. También se
puede apreciar en las tablas que acompañan a este artículo sobre
porcentaje dedicado a la Seguridad Social y su relación con la Renta
Nacional o porcentaje de población acogida a la Seguridad Social.
Es posible recordar asimismo el informe independiente elaborado en
1967 por Fraser Brockington, catedrático de Medicina en la Universidad
de Mancherter, quien indicaba que no existían consultas de especialidad,
ni consultas para cuidado prenatal, protección de la infancia,
enfermedades venéreas o enfermedades pediátricas más que en las
capitales de provincia. El médico también constataba “el fracaso de la
Escuela Nacional de Sanidad en lo que respecta a la formación y a la
investigación en Salud Pública” y alertaba sobre el “desierto
estadístico”, que impedía conocer el estado real de la sanidad en
España, Además, decía, que brillaban por su ausencia “los principios de
la medicina social y preventiva” (El País, 6.7.2018).
Por tanto, hasta la llegada de la democracia, tras la aprobación de
la Constitución, no se configura el actual sistema de Seguridad Social,
digan lo que digan los propagandistas del franquismo y sus Grandes
Medios de Persuasión y Propaganda (GMPP). Y las bases se pusieron con el
Decreto Ley 39/1978 del 16 de noviembre (BOE, 18.11.1978), con
la creación de organismos como Instituto Nacional de Seguridad Social,
Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Asistencia Social,
Instituto Nacional de Empleo, Instituto Nacional de Enseñanzas
Integradas, Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo,
además de Tesorería General de la Seguridad Social. Evidentemente,
durante las décadas siguientes tuvieron lugar diversas reformas para
intentar perfeccionar el Sistema.
No obstante, es preciso recordar que el gasto social en España está
por debajo de la media europea, cercana al treinta por ciento del
Producto Interior Bruto (PIB). España, por su parte, gasta cerca del
veinticinco, unos cinco puntos menos que la media europea. Está claro
que todos los países de nuestro entorno, a pesar de las milongas que
cuentan los GMPP, invierten más en protección social. Hasta Portugal y
Grecia, con profundas crisis económicas, destinan una mayor proporción
de su PIB a gastos sociales. Claro que en esos dos países, en su
momento, los dictadores no murieron en la cama y las fuerzas
conservadoras y económicas se moderaron un poco. Alemania, Austria,
Bélgica, Dinamarca, Italia o Países Bajos gastan cerca de un tercio de
su PIB.
Voces franquistas nostálgicas suelen afirmar que Franco creó la
Seguridad Social, las vacaciones retribuidas, las pensiones de
jubilación, empezó la construcción de pantanos, creó las magistraturas
de trabajo... Sólo mitos del franquismo, sencillamente mentiras. Son los
falsos logros del dictador que la propaganda se ha empeñado en hacer
verdad. Hay un buen número de trabajos históricos que desmontan esas
falsedades, pero la machacona propaganda impide ver, todavía hoy, la
verdad histórica.
En concreto, esas voces dicen que el sistema español de pensiones
comenzó durante la dictadura. Nada más lejos de la realidad. Fue
consecuencia del empuje movilizador de los trabajadores y se puso en
marcha cinco lustros antes. Primero hay que recordar que en el año 1883
se creó la después denominada Comisión de Reformas Sociales, organismo
encargado de la entonces llamada cuestión social, que potenció el
estudio de temas encaminados a la mejora o bienestar de las clases
obreras, “tanto agrícolas como industriales, y que afectan á las
relaciones entre el capital y el trabajo” (Gaceta de Madrid, 10.12.1883).
1921
Hubo en la legislación algunas medidas, disposiciones de 1900 y 1902,
de protección de los trabajadores anteriores a los seguros de vejez.
Primero fue la aprobación de una ley, aunque no obligatoria, sobre
accidentes de trabajo en diversos ámbitos (Gaceta de Madrid,
31.1.1900). Al poco tiempo se legisló sobre la regulación del trabajo
infantil y de la mujer, con disposiciones para que los menores de ambos
sexos que no hubieran cumplido diez años no fueran admitidos en ninguna
clase de trabajo (Gaceta de Madrid, 14.3.1900). Y dos años después un decreto (Gaceta de Madrid,
14.3.1902) incidía en el tema del trabajo femenino e infantil, con toda
una serie de prohibiciones que muchas veces no se trasladaban a la vida
real. Por aquello de que en nuestro país, demasiadas veces, una cosa es
la legislación y otra muy diferente la realidad.
Con esos antecedentes, se creó en 1908 el Instituto Nacional de
Previsión (INP), organismo importante para el posterior diseño de
pensiones de vejez. Sus fines se explicitaban en el artículo primero:
difundir e inculcar la previsión popular, especialmente la dirigida a
las pensiones de retiro; administrar la mutualidad de asociados que
voluntariamente se constituya bajo este patronato, en las condiciones
más benéficas para los mismos; estimular y favorecer las pensiones de
retiro, procurando su bonificación con carácter general ó especial, por
entidades oficiales o particulares (Gaceta de Madrid, 29.2.1908).
2003
En realidad, el INP preparó desde 1908 la organización necesaria para
la implantación del retiro obrero. Ayudó a la aprobación en 1919, como
ya hemos visto, del denominado Retiro Obrero (Gaceta de Madrid,
12 y 19 de marzo de 1919). El artículo primero del decreto aprobado el
11 de marzo indicaba que debía alcanzar a la población asalariada
comprendida entre las edades de dieciséis y sesenta y cinco años, cuyo
haber anual por todos conceptos no excediera de 4.000 pesetas.
El artículo segundo se refería a los asegurados: “Se considera
clasificada la población asegurada en dos grupos o secciones: uno
formado por los individuos que al entrar este decreto en vigor no hayan
cumplido cuarenta y cinco años, y otro constituido por los que excedan
de dicha edad”.
El tercero contemplaba la cuantía: “La pensión inicial para los
individuos que compongan el primer grupo se fija, supuesta la
continuidad del trabajo, en 365 pesetas anuales desde la edad de sesenta
y cinco años”.
Y el cuarto fijaba la forma de contribución que sería a cargo del
Estado y la patronal, “a cuyas expensas ha de formarse la pensión
inicial de los individuos del primer grupo y el fondo para atender a los
de edad superior a cuarenta y cinco años…”.
Vacaciones pagadas (Gaceta de Madrid, 22-11-1931)
Paulatinamente se sumaron una serie de seguros sociales y mejoras
antes de la segunda dictadura: Caja del Seguro Obligatorio de Maternidad
(Gaceta de Madrid, 15.7.1922); implantación del Seguro obligatorio de Maternidad (Gaceta de Madrid, 27.5.1931) o Caja Nacional contra el Paro Forzoso (Gaceta de Madrid, 27.5.1931).
El Gobierno provisional de la República también legisló sobre la
cuestión de las ocho horas partiendo, desde luego, de la norma de 1919.
Un decreto de primeros de julio (Gaceta de Madrid, 2.7.1931), con rectificaciones dos días después (Gaceta de Madrid,
4.7.1931), ratificaba la jornada de ocho horas, mostraba las
excepciones a la norma, entre ellas las del servicio doméstico, y
trataba el espinoso asunto de las horas extraordinarias, con indicación
expresa del precio a pagar por ellas.
Félix Grande, en su magnífica obra La balada del abuelo Palancas
(2003), describía muy bien la situación: “Mi padre recordó que cuando
regresó de la mili y se reintegró a su trabajo en la bodega de don
Eulogio Torres ya no le quedaba ni resignación ni inocencia para
considerar razonable el trabajo de sol a sol: el Gobierno Provisional de
la República había establecido la jornada máxima legal en ocho horas, y
aquel decreto del primero de julio de 1931 había sido saludado con
carcajadas terratenientes y con murmuraciones eclesiásticas; y en su
pueblo, como en la inmensa mayoría de todos los confines de España, los
asalariados seguían trabajando como mulas, igual que había ocurrido
siempre, pero ahora, además, vigilados por el resentimiento de los ricos
y por el servilismo de los correveidiles, los capataces, los lameculos y
los cantamañanas”.
Y, con Largo Caballero como ministro de Trabajo, se aprobó la famosa Ley de Contrato de Trabajo (Gaceta de Madrid,
22.11.1931), que estableció por primera vez en la Historia de España la
legalidad de las vacaciones pagadas para todos los trabajadores. El
artículo 56 disponía el derecho del trabajador a la retribución de un
permiso ininterrumpido de siete días, al menos, con contrato de trabajo
de un año. Además, el patrono, de acuerdo con el obrero, determinaría la
fecha de comienzo de las vacaciones, cuyo disfrute no suponía
“descuento alguno del salario que gane el trabajador. La parte del
salario en especie será pagada como de ordinario o debidamente
compensada”. Por supuesto, muchos patronos se pasaron la ley “por el
forro” y empezaron a decir a los trabajadores aquello de “comed
República”.
El pasado lunes, 11 de marzo de 2019, se cumplía un siglo del decreto
por el que se aprobó el llamado seguro obligatorio de vejez. Su
creación no fue resultado, evidentemente, del interés de las fuerzas del
turnismo político de la Restauración, ni de la generosidad de la
corrupta monarquía borbónica.
Fue consecuencia de la formidable movilización obrera de los primeros
lustros del siglo XX, protagonizada por la Unión General de
Trabajadores (UGT) y, sobre todo, gracias al sindicato Confederación
Nacional del Trabajo (CNT), con gran fuerza por aquellos años.
2010
Tras las tremendas dificultades en la España de finales del XIX
–crisis del 98– se extendió una tendencia regeneracionista en general y
de reivindicación obrera en particular, protagonizada de manera especial
por la CNT. Por cierto, sobre la historia del sindicato anarquista se
puede ver el libro Cien imágenes para un centenario. CNT 1910-2010,
editado por el profesor Juan Pablo Calero Delso y la Fundación de
Estudios Libertarios Anselmo Lorenzo. La movilización se produjo sobre
todo en las zonas más industrializadas, como Barcelona, aunque no
exclusivamente.
Ese renacer del movimiento obrero estuvo acompañado de una notable
actividad cultural, con muchos trabajadores convencidos de la
importancia del conocimiento. Hitos importantes fueron la publicación de
La Revista Blanca (1898 a 1905 y con una segunda época de 1923
a 1936), de Juan Montseny Carret, con el alias de Federico Urales, y
Teresa Mañé i Miravet, conocida como Soledad Gustavo. O la edición de
periódicos como Tierra y Libertad (1899 a 1919 en primera etapa) y Solidaridad Obrera (creado en 1907 y mantenido hasta hoy con muy diversas vicisitudes). 15-7-1900
Muy importante fue la puesta en marcha de la Escuela Moderna
(1901-1906), renovadora iniciativa pedagógica de Francisco Ferrer
Guardia que contó con colaboradores como el naturalista Odón de Buen y
del Cos o el médico Santiago Ramón y Cajal. Como se sabe, Ferrer fue
ejecutado en 1909 acusado de ser uno de los instigadores de la llamada
Semana Trágica de Barcelona, hecho que levantó una intensa ola de
protestas por Europa y América y causó la caída del gobierno Maura.
Ya se sabe que la chispa que provocó la Semana Trágica fue el
embarque de tropas reservistas hacia el Protectorado de Marruecos, para
participar en una guerra que se veía tan lejana como inútil para los
intereses generales. Y es que los trabajadores fueron los que llevaron
la peor parte en las guerras coloniales, mantenidas por intereses de
sectores de la burguesía. Se inició un motín popular que desbordó con
mucho la convocatoria del huelga y la represión posterior, que se
extendió por toda la ciudad, tuvo su punto culminante con el
fusilamiento de Ferrer, sin otra razón verdadera que la puesta en
práctica de la pedagogía libertaria en la Escuela Moderna.
Tras la grave crisis de 1909 el Partido Socialista Obrero Español
(PSOE) consiguió por vez primera un diputado. Concretamente en 1910,
cuando el tipógrafo Pablo Iglesias Posse, gracias al voto de 40.899
personas, ocupó un escaño en el Congreso de los Diputados. Claro, con
posterioridad a otros países de nuestro entorno e, incluso, después que
en América del Sur, donde Alfredo Palacios fue elegido primer diputado
socialista en Argentina seis años antes que Iglesias.
Los anarquistas, en otra línea ideológica, dieron vida desde 1910 a
la CNT, que poco después se convirtió en la organización sindical más
potente de la España contemporánea, a pesar de las diversas
ilegalizaciones que padeció. Así, entre 1911 y 1923 hubo un ambiente de
reivindicación y movilización que explica las conquistas conseguidas,
pero también la represión ejercida sobre las organizaciones obreras, en
especial sobre los afiliados a la CNT, incluso con el pistolerismo
empresarial, como tan bien mostró Eduardo Mendoza en su obra La verdad sobre el caso Savolta (1975), en tiempos de la Primera Guerra Mundial y sus consecuencias.
Punto importante en la evolución fue la situación de 1917, cuando
confluyeron tres crisis: movimiento militar (denominadas Juntas de
Defensa), movimiento político (Asamblea de Parlamentarios en Barcelona,
convocada por la Liga Regionalista) y movimiento social (huelga general
revolucionaria de agosto), que podían haber acabado con el régimen de la
Restauración. Pero la Revolución rusa desde febrero de 1917 encendió
todas las alarmas y el ejército acabó con la convulsión por vía
expeditiva.
Al poco tiempo las organizaciones obreras volvieron a mostrar su
vitalidad, como se pudo apreciar en el conflicto de La Canadiense, ya en
1919, año de la aprobación del seguro obligatorio de vejez. El
conflicto empezó en febrero con el despido de ocho oficinistas, que
pidieron ayuda a la CNT, con unos 400.000 afiliados en Cataluña, la
mitad de la Confederación, que llamó a la huelga. Fue secundada de forma
masiva y desde el Estado se intentó todo para acabar con ella:
declaración del estado de guerra, encarcelamientos de miles de
huelguistas o militarización de los obreros. Pero fue un triunfo de la
movilización y la empresa tuvo que aceptar las reivindicaciones obreras.
Uno de los efectos más relevantes fue la aprobación de la jornada
laboral de ocho horas, pues se trabajaba al menos entre diez y dieciséis
horas. Era una de las peticiones más importantes de las organizaciones
sindicales, con la idea de los tres ochos, ocho hora para el trabajo,
ocho para el descanso y otras ocho para ocio, formación y familia.
Así, se aprobaba en marzo de 1919 la jornada máxima de ocho horas para los “oficios del ramo de construcción en toda España” (Gaceta de Madrid,
16.3.1919) y en abril de 1919 el decreto que establecía, según el
artículo primero, lo siguiente: “La jornada máxima legal será de ocho
horas al día o cuarenta y ocho semanales en todos los trabajos a partir
de 1º de Octubre de 1919” (Gaceta de Madrid, 4.4.1919).
Evidentemente, no se reconocía la movilización obrera como causa. La
obra legislativa se basaba en “principios de justicia social”, según se
indicaba en la exposición de motivos del decreto. Pero en realidad fue
la situación crítica de 1917 la que realmente impulsó las normas para
regular la jornada de trabajo de ocho horas y el seguro obligatorio de
vejez. Otra cosa distinta fue la aplicación de las leyes, por aquello de
que en España la legislación y la realidad siguen en demasiadas
ocasiones caminos diferentes.
Son conocidas unas pocas figuras históricas femeninas que abrieron
caminos a las mujeres. Podemos recordar a Victoria Kent Siano, una de
las primeras diputadas españolas y primera directora general de
Instituciones Penitenciarias de la Segunda República; Clara Campoamor
Rodríguez, también diputada en las Constituyentes de 1931 y una de las
principales impulsoras del sufragio femenino en España; o Julia Álvarez
Resano, elegida diputada en febrero de 1936 y primera gobernadora civil,
precisamente de la provincia de Ciudad Real, desde julio de 1937 a
febrero de 1938.
El abogado y doctor en derecho José Santiago Yáñez Pérez ha estudiado
las biografías de las mujeres citadas, y de otras muchas, como autor de
una serie de trabajos sobre el acceso de la mujer a la abogacía y a los
cuerpos del Notariado y Registradores de la Propiedad. En 2015 defendió
su tesis doctoral en la Facultad de Derecho, de la Universidad de Las
Palmas de Gran Canaria, titulada Estudio histórico-jurídico del acceso de la mujer a la abogacía en España.
El Ayuntamiento de Madrid a Clara Campoamor (Foto ISS)
Yáñez indica que la primera mujer en incorporarse a un colegio de
abogados fue Ascensión Chirivella Marín, concretamente al de Valencia en
1922. Siguieron María Victoria Kent Siano (Colegio de Abogados de
Madrid, 1925), María Lacunza Ezcurra (Colegios de Abogados de Pamplona y
San Sebastián, 1927) o María Soteras Mauri (Colegio de Abogados de
Barcelona, 1927). Además, se considera a María Luisa Algarra Coma
primera jueza española y a Elvira Fernández-Almoguera primera mujer que
ocupó un cargo en el Ministerio fiscal.
Con relación a otros países era tarde, pero la incorporación de la
mujer se estaba produciendo. En un reportaje de Josefina Carabias en Estampa
(9.4.1932) se ponía de manifiesto el retraso español en este sentido.
En Francia, por ejemplo, ya eran entonces muchísimas las mujeres que
estudiaban derecho y sólo en París ejercían la abogacía doscientas
veintinueve mujeres. Sin embargo, en el Colegio de Abogados de Madrid
sólo figuraban inscritas en ese momento cinco mujeres, entre ellas Clara
Campoamor y Victoria Kent.
Fuente: Estampa (9.4.1932)
Pero hoy interesa Elvira Fernández-Almoguera y Casas, nacida en
Herencia (1907) y fallecida en Albacete (1938), con 30 años de edad,
como consecuencia de una grave afección cardíaca. Su padre era un
propietario herenciano y su madre natural de Villarrobledo. El perfil
biográfico de la pionera manchega ha sido muy bien elaborado y
documentado por Ángel Martín-Fontecha Guijarro, que participó también en
el homenaje que el Ayuntamiento de Herencia organizó el 16 de enero
pasado.
Elvira estudió en el Instituto de Albacete durante los primeros años
veinte y obtuvo muy buenas notas. Entre 1924 y 1928, tras matricularse
en la Facultad de Ciencias, estudios que no terminó, cursó Derecho en
Murcia y Madrid y estuvo en la madrileña Residencia de Señoritas, que
dirigía María de Maeztu. Homenaje a Elvira Fernandez-Almoguera (16.1.2019)
En 1929, ante la sala de gobierno de la Audiencia de Albacete juró su
cargo, junto al abogado Federico Román Pérez, y después “obsequiaron a
sus amistades” (El Diario de Albacete, 9.4.1929). Fue, por
tanto, la primera mujer en ingresar en el Colegio de Abogados de
Albacete y de la importancia de su incorporación puede dar idea el hecho
de que la segunda mujer no llegó al citado Colegio hasta el 26 de
enero de 1970, como recuerda Yáñez, “en la persona de María del Rosario
Juncos Sáez”. Es decir, más de cuarenta años después, pero ya sabemos
como las gastaba la dictadura con las mujeres, incluso en la propia
legislación.
Unas meses más tarde, nuestra protagonista ofrecía su despacho de abogado en el Gran Hotel, ubicado en la Plaza del Altozano (Defensor de Albacete,
30.7.1929) y ejerció la abogacía con regularidad, como puede observarse
en la prensa de la época. En 1934 fue una de las pocas mujeres
admitidas para tomar parte en las oposiciones a oficiales comerciales
del Cuerpo Especial Técnico de Secretarios y Oficiales Comerciales. Y
durante 1935 y 1936 fue designada por el Comité Nacional de Unión
Republicana para intervenir en diversos actos en defensa de la
democracia y pronunció conferencias como la de Elche, en noviembre de
1935, con el título “La mujer en la República” (Heraldo de Madrid, 22.11.1935).
En la campaña de las elecciones generales de 1936 intervino en actos
electorales del Frente Popular, como el de Hellín del 26 de enero, en el
que hablaron también Antonio Hurtado, Gómez Tobarra, Enrique Navarro y
el candidato socialista José Prat. O el de Tarazona de La Mancha, de 8
de febrero, con la participación asimismo de Gines Pizazo Calbonell
(IR), Antonio Hurtado (PSOE) y Esteban Martínez Hervas, exdiputado y
candidato socialista.
En mayo de 1936, como representante del gobernador civil, pudo
solucionar el conflicto obrero en Agramón, Minas e Isso tras negociar
con los huelguistas. Podemos imaginar lo que en ese momento pudo suponer
ver a una mujer buscando la resolución de problemas sociales. Como
verla presidir el Comité pro Víctimas de Yeste y Bonete –diecisiete
campesinos muertos por disparos de la Guardia Civil y una gran cantidad
de heridos–, acompañada del catedrático socialista Juan Bautista Lorca
como vicepresidente y del periodista Mario Ferreira Castro como
secretario.
En mayo de 1936, tras el acuerdo de la Diputación de cese de las
Hermanas de la Caridad en la Casa de Maternidad o Casa Cuna, fue
nombrada directora interina de la misma, primera dirección no religiosa
del establecimiento, cargo del que dimitió en agosto de dicho año. Por
otra parte, el 22 de agosto la Junta General del Colegio de Abogados de
Albacete designó Junta de Gobierno, con Eleazar Huerta Valcárcel como
decano y Elvira Fernández-Almoguera como diputado 4º, según terminología
de la época. Fue, por tanto, la primera mujer en dicho órgano de
gobierno. También presidió el Comité provincial de Albacete del Socorro
Rojo Internacional.
En 1937 fue nombrada “abogado fiscal interino”, para desempeñar el
cargo de abogado fiscal del Tribunal Popular de Granada, con residencia
en Baza (Gaceta de la República, 5.5.1937) y unos meses
después, a propuesta de la Fiscalía General de la República, y en
atención a las conveniencias del servicio, el Ministerio de Justicia
resolvió que Elvira Fernández-Almoguera, abogado fiscal de entrada,
interino, pasase a ocupar una plaza de abogado fiscal de la Audiencia de
Albacete, vacante por traslado a Barcelona de Juan García Gómez (Gaceta de la República, 19.1.1938).
El 15 de agosto el diario Defensor de Albacete daba noticia
de su muerte tras una breve enfermedad e indicaba que su actuación en el
campo republicano había sido muy destacada, “antes y después de la
sublevación facciosa”. Su desaparición producía una muy penosa impresión
en las organizaciones antifascistas, se escribía, pues era considerada
en ellas un valor positivo por su gran capacidad y por su entusiasmo
republicano.
Unos meses después de terminada la guerra el juez
instructor de Responsabilidades Políticas de la provincia de Albacete
incoaba expediente a la abogada fallecida (Boletín Oficial de Albacete, 26.8.1940), tal era la voraz represión imperante del fascismo triunfante.
Hubo dos intentos fallidos de constitución de las diputaciones
provinciales, Cortes de Cádiz y Trienio Liberal, pero fueron ahogados
por los contrarrevolucionarios. La fecha de puesta en marcha fue similar
en todas las provincias y a partir de entonces están presentes en la
vida política española.
Es preciso recordar que las tentativas fueron parejas a dos
divisiones provinciales, aunque hasta la organización en provincias del
ministro Javier de Burgos y Olmo no se consolidó el sistema de
diputaciones provinciales.
Por real decreto de 30 de noviembre de 1833 España se dividía en
cuarenta y nueve provincias que, con arreglo a su artículo primero,
tomaban el nombre de sus respectivas capitales, salvo Álava, Guipúzcoa,
Navarra y Vizcaya. Después, poco a poco se fueron formando las
diputaciones en las diferentes provincias. Por ejemplo, la Diputación
Provincial de Ciudad Real nació, tras el fugaz precedente de 1822, en el
año 1835. El gobernador civil, Andrés Rubiano, ordenaba su puesta en
marcha de la siguiente forma: “En el día cinco de noviembre se instalará
en esta capital la Diputación provincial. Y lo aviso al público para su
conocimiento” (Boletín Oficial de Ciudad Real, 25.10.1835).
Por cierto, durante el año pasado se ha celebrado muy discretamente el
125 aniversario del edificio que acoge a la Institución.
2018
Es preciso indicar que la función de las diputaciones ha variado
mucho a lo largo del tiempo. Actualmente, la ley reconoce para ellas
cuatro competencias principales: coordinación de servicios municiaples;
asistencia económica, jurídica y técnica; prestacion y organización de
servicios públicos supramunicipales; desarrollo económico y social de la
provincia.
Ya me ocupé hace unas semanas de La España vacía (2016), primera obra de Sergio del Molino. Dos años después ha publicado Lugares Fuera de Sitio. Viaje por las fronteras insólitas de España (2018) y a propósito del nuevo libro su autor era entrevistado hace pocos días por Pablo Rivas en El Salto
(23.2.2019), que hacía la pregunta siguiente: “Otra bofetada histórica.
Las provincias, en concreto las diputaciones provinciales, son hoy
símbolo de ineficacia, corrupción y chiringuito político, pero resulta
que en su día fueron un instrumento para modernizar el país y acabar con
vicios feudales. ¿Nos las cargamos o no?”.
El escritor opina que no es necesaria su desaparición pues las
considera un instrumento que ha demostrado utilidad. Además, declara,
que es muy fácil acabar con los corralitos y con todo el marasmo de
corrupción que llevan aparejado, sencillamente incorporando el sufragio
universal. Está claro que las diputaciones constituyen un nivel
administrativo que no se elige mediante el voto de los ciudadanos, cosa
que sí se hacía en otros momentos de su historia. La elección de los
diputados provinciales se realiza actualmente de forma indirecta,
aplicando la famosa Ley D'Hondt a los resultados obtenidos por las
formaciones políticas en las elecciones municipales. Aunque la papeleta
que se tiene en cuenta para la formación de las diputaciones es la de
las elecciones locales, los municipios no son la circunscripción fijada
para elegir a los diputados provinciales, son los partidos judiciales. Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real (13.6.1923)
Ya se sabe que en España han funcionado desde la creación de las
diputaciones tres niveles administrativos: estatal, provincial y
municipal. A ellos se unió, tras la aprobación de la Constitución de
1978, el autonómico. Parece evidente que cuatro niveles son muchos y aun
se podría considerar uno más, el de las mancomunidades. Por eso, de vez
en cuando aparece en el mundo político el tema de la desaparición del
nivel provincial, es decir, del fin de las diputaciones. Ante la crisis
profunda del Estado autonómico, Sergio del Molino cree que es un momento
interesante para volver a valorar la provincia como un eje vertebrador
que garantice el principio de igualdad de los españoles y para ello ve
una forma tan sencilla como elegir las diputaciones provinciales por
sufragio universal, lo que “cambiaría radicalmente la visión que tenemos
de las provincias”.
Hace unos años se llegó a hablar de un pacto secreto entre PSOE,
Ciudadanos y Podemos para eliminar las diputaciones. Ciudadanos, el
partido veleta, tuvo una época en la que prometía eliminar las
diputaciones y fusionar ayuntamientos, pero como tantas otras cuestiones
ya ha olvidado la propuesta. Claro, que como escribía en un twitter
José Zaragoza Alonso, diputado del PSC, en extracto de su intervención
en el Congreso, Ciudadanos carece de credibilidad y recordaba tres
mentiras de la formación naranja: «“No haré presidente a Rajoy”… Y
Rivera lo hizo presidente. “No pactaremos con VOX”... Y Ciudadanos ha
pactado con VOX. “Quiero ser Presidenta de Catalunya”… Y Arrimadas huye a
Madrid» (Twitter, 26.2.2019). RAE
Pero si se opta finalmente por el mantenimiento de las diputaciones
es preciso reflexionar sobre sus competencias y sus actividades. Quizá
necesiten mayor legitimidad política y el voto directo para la elección
de los diputados, como señala Sergio del Molino, podría ser una fórmula
necesaria. Otro problema es la presencia de los cargos políticos de las
diputaciones en la vida política de ayuntamiento y diputación, lo que
genera conflictos de intereses y cierta dispersión de objetivos.
Asimismo hay que reflexionar sobre los objetivos de las
instituciones provinciales. En ocasiones hay un exceso en el uso de
competencias y se toman decisiones para realizar proyectos que estarían
más cerca del Estado o de la propia comunidad autónoma. Por otra parte,
problemas tradicionales propios de las administraciones, como
burocratismo, clientelismo, corporativismo o nepotismo, además de
corruptelas más o menos encubiertas, son más acusados en las
diputaciones.