miciudadreal - 22 marzo, 2019 – 08:41Sin comentarios
Voces franquistas nostálgicas suelen afirmar que Franco creó la Seguridad Social, las vacaciones retribuidas, las pensiones de jubilación, empezó la construcción de pantanos, creó las magistraturas de trabajo... Sólo mitos del franquismo, sencillamente mentiras. Son los falsos logros del dictador que la propaganda se ha empeñado en hacer verdad. Hay un buen número de trabajos históricos que desmontan esas falsedades, pero la machacona propaganda impide ver, todavía hoy, la verdad histórica.
Con esos antecedentes, se creó en 1908 el Instituto Nacional de Previsión (INP), organismo importante para el posterior diseño de pensiones de vejez. Sus fines se explicitaban en el artículo primero: difundir e inculcar la previsión popular, especialmente la dirigida a las pensiones de retiro; administrar la mutualidad de asociados que voluntariamente se constituya bajo este patronato, en las condiciones más benéficas para los mismos; estimular y favorecer las pensiones de retiro, procurando su bonificación con carácter general ó especial, por entidades oficiales o particulares (Gaceta de Madrid, 29.2.1908).
El artículo segundo se refería a los asegurados: “Se considera clasificada la población asegurada en dos grupos o secciones: uno formado por los individuos que al entrar este decreto en vigor no hayan cumplido cuarenta y cinco años, y otro constituido por los que excedan de dicha edad”.
El tercero contemplaba la cuantía: “La pensión inicial para los individuos que compongan el primer grupo se fija, supuesta la continuidad del trabajo, en 365 pesetas anuales desde la edad de sesenta y cinco años”.
Y el cuarto fijaba la forma de contribución que sería a cargo del Estado y la patronal, “a cuyas expensas ha de formarse la pensión inicial de los individuos del primer grupo y el fondo para atender a los de edad superior a cuarenta y cinco años…”.
El Gobierno provisional de la República también legisló sobre la cuestión de las ocho horas partiendo, desde luego, de la norma de 1919. Un decreto de primeros de julio (Gaceta de Madrid, 2.7.1931), con rectificaciones dos días después (Gaceta de Madrid, 4.7.1931), ratificaba la jornada de ocho horas, mostraba las excepciones a la norma, entre ellas las del servicio doméstico, y trataba el espinoso asunto de las horas extraordinarias, con indicación expresa del precio a pagar por ellas.
Félix Grande, en su magnífica obra La balada del abuelo Palancas (2003), describía muy bien la situación: “Mi padre recordó que cuando regresó de la mili y se reintegró a su trabajo en la bodega de don Eulogio Torres ya no le quedaba ni resignación ni inocencia para considerar razonable el trabajo de sol a sol: el Gobierno Provisional de la República había establecido la jornada máxima legal en ocho horas, y aquel decreto del primero de julio de 1931 había sido saludado con carcajadas terratenientes y con murmuraciones eclesiásticas; y en su pueblo, como en la inmensa mayoría de todos los confines de España, los asalariados seguían trabajando como mulas, igual que había ocurrido siempre, pero ahora, además, vigilados por el resentimiento de los ricos y por el servilismo de los correveidiles, los capataces, los lameculos y los cantamañanas”.
Y, con Largo Caballero como ministro de Trabajo, se aprobó la famosa Ley de Contrato de Trabajo (Gaceta de Madrid, 22.11.1931), que estableció por primera vez en la Historia de España la legalidad de las vacaciones pagadas para todos los trabajadores. El artículo 56 disponía el derecho del trabajador a la retribución de un permiso ininterrumpido de siete días, al menos, con contrato de trabajo de un año. Además, el patrono, de acuerdo con el obrero, determinaría la fecha de comienzo de las vacaciones, cuyo disfrute no suponía “descuento alguno del salario que gane el trabajador. La parte del salario en especie será pagada como de ordinario o debidamente compensada”. Por supuesto, muchos patronos se pasaron la ley “por el forro” y empezaron a decir a los trabajadores aquello de “comed República”.
Isidro Sánchez
Desde el revés de la inopia
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