viernes, 22 de marzo de 2019

Un siglo del sistema de pensiones (2)

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- 22 marzo, 2019 – 08:41Sin comentarios

Voces franquistas nostálgicas suelen afirmar que Franco creó la Seguridad Social, las vacaciones retribuidas, las pensiones de jubilación, empezó la construcción de pantanos, creó las magistraturas de trabajo... Sólo mitos del franquismo, sencillamente mentiras. Son los falsos logros del dictador que la propaganda se ha empeñado en hacer verdad. Hay un buen número de trabajos históricos que desmontan esas falsedades, pero la machacona propaganda impide ver, todavía hoy, la verdad histórica.
En concreto, esas voces dicen que el sistema español de pensiones comenzó durante la dictadura. Nada más lejos de la realidad. Fue consecuencia del empuje movilizador de los trabajadores y se puso en marcha cinco lustros antes. Primero hay que recordar que en el año 1883 se creó la después denominada Comisión de Reformas Sociales, organismo encargado de la entonces llamada cuestión social, que potenció el estudio de temas encaminados a la mejora o bienestar de las clases obreras, “tanto agrícolas como industriales, y que afectan á las relaciones entre el capital y el trabajo” (Gaceta de Madrid, 10.12.1883).
1921
Hubo en la legislación algunas medidas, disposiciones de 1900 y 1902, de protección de los trabajadores anteriores a los seguros de vejez. Primero fue la aprobación de una ley, aunque no obligatoria, sobre accidentes de trabajo en diversos ámbitos (Gaceta de Madrid, 31.1.1900). Al poco tiempo se legisló sobre la regulación del trabajo infantil y de la mujer, con disposiciones para que los menores de ambos sexos que no hubieran cumplido diez años no fueran admitidos en ninguna clase de trabajo (Gaceta de Madrid, 14.3.1900). Y dos años después un decreto (Gaceta de Madrid, 14.3.1902) incidía en el tema del trabajo femenino e infantil, con toda una serie de prohibiciones que muchas veces no se trasladaban a la vida real. Por aquello de que en nuestro país, demasiadas veces, una cosa es la legislación y otra muy diferente la realidad.
Con esos antecedentes, se creó en 1908 el Instituto Nacional de Previsión (INP), organismo importante para el posterior diseño de pensiones de vejez. Sus fines se explicitaban en el artículo primero: difundir e inculcar la previsión popular, especialmente la dirigida a las pensiones de retiro; administrar la mutualidad de asociados que voluntariamente se constituya bajo este patronato, en las condiciones más benéficas para los mismos; estimular y favorecer las pensiones de retiro, procurando su bonificación con carácter general ó especial, por entidades oficiales o particulares (Gaceta de Madrid, 29.2.1908).
2003
En realidad, el INP preparó desde 1908 la organización necesaria para la implantación del retiro obrero. Ayudó a la aprobación en 1919, como ya hemos visto, del denominado Retiro Obrero (Gaceta de Madrid, 12 y 19 de marzo de 1919). El artículo primero del decreto aprobado el 11 de marzo indicaba que debía alcanzar a la población asalariada comprendida entre las edades de dieciséis y sesenta y cinco años, cuyo haber anual por todos conceptos no excediera de 4.000 pesetas.
El artículo segundo se refería a los asegurados: “Se considera clasificada la población asegurada en dos grupos o secciones: uno formado por los individuos que al entrar este decreto en vigor no hayan cumplido cuarenta y cinco años, y otro constituido por los que excedan de dicha edad”.
El tercero contemplaba la cuantía: “La pensión inicial para los individuos que compongan el primer grupo se fija, supuesta la continuidad del trabajo, en 365 pesetas anuales desde la edad de sesenta y cinco años”.
Y el cuarto fijaba la forma de contribución que sería a cargo del Estado y la patronal, “a cuyas expensas ha de formarse la pensión inicial de los individuos del primer grupo y el fondo para atender a los de edad superior a cuarenta y cinco años…”.     
Vacaciones pagadas (Gaceta de Madrid, 22-11-1931)
Paulatinamente se sumaron una serie de seguros sociales y mejoras antes de la segunda dictadura: Caja del Seguro Obligatorio de Maternidad (Gaceta de Madrid, 15.7.1922); implantación del Seguro obligatorio de Maternidad (Gaceta de Madrid, 27.5.1931) o Caja  Nacional  contra  el  Paro Forzoso (Gaceta de Madrid, 27.5.1931).
El Gobierno provisional de la República también legisló sobre la cuestión de las ocho horas partiendo, desde luego, de la norma de 1919. Un decreto de primeros de julio (Gaceta de Madrid, 2.7.1931), con rectificaciones dos días después (Gaceta de Madrid, 4.7.1931), ratificaba la jornada de ocho horas, mostraba las excepciones a la norma, entre ellas las del servicio doméstico, y trataba el espinoso asunto de las horas extraordinarias, con  indicación expresa del precio a pagar por ellas. 
Félix Grande, en su magnífica obra La balada del abuelo Palancas (2003), describía muy bien la situación: “Mi padre recordó que cuando regresó de la mili y se reintegró a su trabajo en la bodega de don Eulogio Torres ya no le quedaba ni resignación ni inocencia para considerar razonable el trabajo de sol a sol: el Gobierno Provisional de la República había establecido la jornada máxima legal en ocho horas, y aquel decreto del primero de julio de 1931 había sido saludado con carcajadas terratenientes y con murmuraciones eclesiásticas; y en su pueblo, como en la inmensa mayoría de todos los confines de España, los asalariados seguían trabajando como mulas, igual que había ocurrido siempre, pero ahora, además, vigilados por el resentimiento de los ricos y por el servilismo de los correveidiles, los capataces, los lameculos y los cantamañanas”.
Y, con Largo Caballero como ministro de Trabajo, se aprobó la famosa Ley de Contrato de Trabajo (Gaceta de Madrid, 22.11.1931), que estableció por primera vez en la Historia de España la legalidad de las vacaciones pagadas para todos los trabajadores. El artículo 56 disponía el derecho del trabajador a la retribución de un permiso ininterrumpido de siete días, al menos, con contrato de trabajo de un año. Además, el patrono, de acuerdo con el obrero, determinaría la fecha de comienzo de las vacaciones, cuyo disfrute no suponía “descuento alguno del salario que gane el trabajador. La parte del salario en especie será pagada como de ordinario o debidamente compensada”. Por supuesto, muchos patronos se pasaron la ley “por el forro” y empezaron a decir a los trabajadores aquello de “comed República”.

Isidro Sánchez

Desde el revés de la inopia

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