viernes, 3 de julio de 2015

Otra cara de la “Ley Mordaza”

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- 3 julio, 2015 – 01:19 
 
Desde el 1 de julio de 2015 la edad mínima del consentimiento sexual en España ha pasado de los 13 años a los 16. Esto significa que si un adulto tiene relaciones sexuales con un chico o chica que aún no haya cumplido los 16 años, aunque sean consentidas, podrá ser condenado por “abusos”, con penas que pueden alcanzar hasta los doce años de cárcel. En principio se intenta reforzar la protección a menores.

isidroSanchez


Se hace con bandazo. De estar en el rango más bajo de los países de nuestro entorno pasamos al más alto. Alemania e Italia, por ejemplo, a los 14, Francia y Suecia a los 15 o El Vaticano y Reino Unido de Gran Bretaña a los 16. La ONU y la UE habían recomendado subir la edad y así lo consensuaron todos los grupos políticos en su momento, aunque no acordaron el rango. Gran parte de la oposición quería establecer la edad en los 15 años.
En este sentido, la revista Diario Médico publica en junio de 2015 un interesante artículo del abogado Fernando Abellán titulado “Relaciones sexuales y menores maduros”, que se centra en sus preocupaciones sobre el complejo tema del menor maduro. Y es que la norma tiene una excepción, las relaciones entre iguales, es decir, las relaciones sexuales consentidas con un menor de 16 años, no será delito “cuando el autor sea una persona próxima a la víctima por edad y grado de desarrollo o madurez”.
El tema del menor maduro ha sido bien acogido en general por las legislaciones civil y sanitaria, aunque en la práctica clínica se va asentando lentamente. Otras dificultades son la dispersión de las normas sobre el tema y las diferentes interpretaciones, aunque la Ley de Autonomía del Paciente, de 2002, se ocupa de la cuestión. Recuerda Abellán que, con carácter general, el médico puede considerar a un paciente de menos de 16 años como menor maduro cuando tenga capacidad intelectual y emocional suficiente para entender el alcance de la intervención, y sólo procede informar a los padres en caso de actuación de grave riesgo.
Pero con la nueva situación, según advierte Abellán, ya no habrá menor maduro por debajo de 16 años en lo referente a las relaciones sexuales y no podrán decidir por sí mismos en la cuestión de métodos anticonceptivos. Surge el problema, según parece desprenderse de la reforma del Código Penal, que si se exige la presencia en la consulta de los padres “las chicas de 14 ó 15 años que mantienen con frecuencia relaciones sexuales podrán retraerse de ir al médico y quedar sin atención anticonceptiva, con el grave riesgo de tener embarazos no deseados y, en definitiva, de ver perjudicada su salud sexual”.
Por eso, Abellán y otros profesionales hablan de fijar protocolos de actuación para afrontar las situaciones más controvertidas, con criterios que permitan una mayor seguridad a los profesionales que realizan su labor en relación con la anticoncepción.
En fin, en España la edad media de inicio de relaciones sexuales ha bajado en la última década, relaciones que suelen iniciarse entre los 14 y 16 años en un porcentaje elevado. Veremos si con la nueva norma no se criminalizará o judicializará lo que actualmente es una realidad social.

Isidro Sánchez Sánchez

Desde el revés de la inopia

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