miciudadreal - 21 febrero, 2020 – 08:29
Si convenimos que España es mucho más que la bandera borbónica, más que los golpes de pecho del ultranacionalismo español, más que las posiciones extremas en el tema nacional, que provocan falta de mesura en el juicio.
Contra la gran mayoría de españoles la derecha franquista rechaza la ley de divorcio, que se pone en marcha en 1981. Antes hay que recordar que la Ley de Divorcio de 1932, aprobada durante la Segunda República española, es la primera norma que regula el divorcio en nuestro país. Por supuesto, la derecha católica de la época se opone de forma contundente, con el argumento de que el matrimonio es “sagrado” e indisoluble. Luego llega la larga noche franquista y ese derecho es prohibido.
Hasta 1981, cuando el presidente Adolfo Suárez González (1932-2014) se enfrenta a la Iglesia católica y promueve la conocida como ley del divorcio. Se aprueba entonces la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, norma de la que se cumplen ya 39 años.
Igual ocurre con el tema del aborto. También hay que evocar primero que gracias a la actividad de diversas asociaciones el gobierno de la Generalitat aprueba en Cataluña durante la guerra la ley despenalizadora del aborto. Con avanzada normativa, presentada por el diario anarquista Solidaridad Obrera (Barcelona, 13.1.1937) como una conquista de la Revolución, un decreto de 25 de diciembre de 1936 aprueba la regulación artificial del embarazo. Es publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (9.1.1937), firmado por Josep Tarradellas, conseller primer, más Pere Herrera (CNT), conseller de Sanitat y Assistència Social, y Rafael Vidiella (UGT), conseller de Justicia. El 5 de marzo de 1937 se insertan en el citado Diari las normas para su desarrollo y Cataluña se pone a la vanguardia europea en la legislación sobre el aborto.
Diez años después de la muerte del dictador, tras un largo proceso, se aprueba la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal (BOE, 12.7.1985). Supone la despenalización del aborto en tres supuestos: grave riesgo para la salud física o psíquica de la mujer embarazada, violación y malformaciones o taras en el feto, físicas o psíquicas.
En 2009 se tramita la reforma de la ley de 1985 y en esta ocasión, junto a la Iglesia católica, uno de los principales protagonistas de la oposición es José María Alfredo Aznar López, que llega a declarar pomposamente, durante el curso de verano Ética y democracia, que “El aborto no es ni será nunca un derecho, sino una perversión” (20minutos.es, 3.6.2009)
Por fin, el 3 de marzo de 2010 se promulga la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que tiene como objeto garantizar derechos fundamentales establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos. La ley, con un largo texto de catorce páginas, entra en vigor el 5 de julio de 2010 y todavía está en vigor. Claro es, el Partido Popular presenta ante el Tribunal Constitucional recurso de inconstitucionalidad.
Todavía sigue vigente, a pesar de que en diciembre de 2013 el Gobierno de Mariano Rajoy Brey presenta una reforma que elimina la posibilidad de abortar libremente en las primeras semanas y establece un sistema más restrictivo que el de 1985. Pero la falta de consenso provoca la retirada del anteproyecto de ley en septiembre de 2014 y Alberto Ruiz Gallardón, su principal impulsor, dimite como ministro de Justicia.
Isidro Sánchez
Desde el revés de la inopia
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